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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21328-2005

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Fecha: 09 de mayo de 2005

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: INTENDENTE IV REGION COQUIMBO

Fuentes: Ley N° 19.234; Ley N° 19.582; D.L. N° 869, de 1975

Concordancia con Circulares: Circular N° 1732, de 24 de junio de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de antecedentes Ud. ha expuesto la dramática situación de doña, atendida la cual solicita ver la posibilidad de que su pensión de gracia no sea incompatible con la pensión asistencial que tiene suspendida.

2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestarle que la pensión asistencial es incompatible con cualquier otra pensión, sea de gracia, de régimen previsional, de contratos de seguros u otras, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5° del D.L. N° 869, de 1975, que establece dicha incompatibilidad, sin contemplar la posibilidad de hacer excepciones en casos calificados.

De este modo, conforme a la disposición legal recién citada, dicha pensión no puede percibirse simultáneamente con otras pensiones y si una persona, estando en el goce de una pensión asistencial cumple con los requisitos para obtener una pensión en algún régimen previsional u obtiene una pensión de gracia, como ocurre en la especie, debe optar por ésta o aquella. En tal sentido, este Organismo ha impartido instrucciones mediante la Circular N° 1.732, de 24 de junio de 1999.

En consecuencia, no es jurídicamente posible hacer una excepción ya que el mencionado decreto ley no otorgó facultades para ello.

Por lo tanto, sólo a través de una ley pueden establecerse excepciones a la incompatibilidad dispuesta en el artículo 5° del D.L. N° 869. Este es el caso de la pensión de reparación contemplada en las Leyes N°s. 19.123 y 19.992, cuerpos legales que en sus artículos 24° y 4°, respectivamente, disponen que el beneficio de pensión asistencial del D.L. N° 869, de 1975, es compatible con la pensión de reparación contemplada en ellos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
29/02/2008Circular 2439Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)CRUCE PENSIONES ASISTENCIALES NOVIEMBRE DE 2007. REMITE NÓMINA DE PERSONAS QUE PERCIBEN PENSIONES ASISTENCIALES Y PENSIONES PREVISIONALES O DE GRACIA Y SOLICITA LO QUE INDICA.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992
29/10/2007Circular 2409Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Cruce Pensiones Asistenciales Julio de 2007. Remite nómina de personas que perciben Pensiones Asistenciales y Pensiones Previsionales o de gracia y solicita lo que indica.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992
27/06/2007Circular 2384Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones respecto de la aplicación del Decreto Supremo N° 26, de 2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2007,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación,
19/04/2007Circular 2370Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)CRUCE PENSIONES ASISTENCIALES. REMITE NÓMINA DE PERSONAS QUE PERCIBEN PENSIONES ASISTENCIALES Y PENSIONES PREVISIONALES O DE GRACIA Y SOLICITA LO QUE INDICA.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19123; Ley N° 19992
01/06/2006Circular 2304Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones para la Aplicación del D.L. N°869, de 1975, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 20.102.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el artículo N° 6 de la Ley N° 20102; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/03/2002Circular 1986Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales. Modifica Formulario de la Información Estadística solicitada.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611
24/06/1999Circular 1732Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto y reemplaza las Circulares que se indican.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/05/2006Dictamen 24605-2006Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. N° 869, de 1975
05/05/2000Dictamen 15512-2000Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) Ley N° 18.600; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975
TítuloDetalle
Ley 19.123Ley 19.123
Ley 19.992Ley 19.992