Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: PARTICULAR
Fuentes: Ley Nº 15.386; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Las personas que no cumplen con los requisitos para obtener pensión en virtud a la Ley Nº 10.383 y que tampoco les asista la facultad de obtener una pensión asistencial de la Ley Nº 15.386, o de algún otro instituto de previsión distinto al Servicio de Seguridad Social, podrán solicitar pensión asistencial del D.L. Nº 869.
Para tener derecho a la referida pensión asistencial, es menester que el interesado tenga más de 65 años de edad, no tener recursos y contar con una residencia continua mínima de tres años en el país. Se entiende que carece de recursos la persona que no tiene ingresos propios, o de tenerlos, que ellos sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del art. 26º de la Ley Nº 15.386, cuya expresión numérica es de $ 4.940,47 incluído el reajuste del 17,09% de mayo último.
De mismo modo, el promedio de los ingresos familiares debe ser inferior al porcentaje señalado.
Para solicitar la pensión de que se trata debe concurrir el interesado al Departamento !Social de la Municipalidad más cercana al domicilio, haciendo saber si se tienen cotizaciones a alguna Caja de Previsión para incrementar el monto de la pensión en el evento de que la solicitud sea aprobada