Dictamen 27413-2006
Un particular recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Sur Oriente de la COMPIN de la Región Metropolitana, que rechazó la solicitud de declaración de invalidez de su hija para optar a una pensión asistencial. Expresa que la menor tiene tres años de edad y que es portadora de VIH, lo que le provoca secuelas que le impiden caminar.
Requerida al efecto, la citada Subcomisión remitió todos los antecedentes en que se fundó su resolución.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el D.L. N° 869, de 1975, establece un régimen de pensiones asistenciales para los inválidos mayores de 18 años, por lo que no es posible otorgar en virtud de esa norma legal la pensión que solicita para su hija.
Ahora bien, la Ley N° 18.600, en su artículo 18, dispone que los discapacitados mentales de cualquier edad podrán optar, por intermedio de las personas que los tengan a su cargo, a una pensión asistencial, siempre que cumplan con los demás requisitos legales.
En la especie, el caso fue sometido al conocimiento del Departamento Médico el que luego de analizarlo, ha concluido que su hija no presenta discapacidad mental en los términos establecidos en la citada norma legal y su reglamento.
En consecuencia, se confirma lo actuado en este caso por la Subcomisión Sur Oriente de la COMPIN Región Metropolitana
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 18.600, artículo 18 |