Encabezado
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 828, DE 1974, A LA LEY N° 18.502 Y A OTROS CUERPOS LEGALES; OTORGA REAJUSTE EXTRAORDINARIO A PENSIONES QUE SEÑALA Y ESTABLECE INCREMENTO ADICIONAL A SUBVENCIONES EDUCACIONALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.