Dictamen 174154-2023
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo 35 de la Ley N° 20.255, que estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa y que sean menores de 18 años de edad; el D.S. N° 54, de 7 de septiembre de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Circular N° 3.692, de 7 de septiembre de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el 3 de octubre de 2023, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reevaluación de su hija, porque no le ha sido otorgado el subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa.
Que, el artículo 35 de la Ley N° 20.255 estableció el subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa. Este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes.
Que, primeramente, respecto al subsidio por discapacidad mental se debe utilizar el concepto de invalidez contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que establece lo siguiente:
"Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente".
Que, seguidamente, en relación al subsidio por discapacidad física o sensorial, el D.S. N° 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone en su título segundo artículo 5 que se considera persona con discapacidad física sensorial a aquella a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.422 y su reglamento correspondiente. La persona con discapacidad física o sensorial severa es aquella que presenta entre 50% y 94% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad a causa de sus condiciones de salud. Para efectos de este reglamento, la discapacidad severa comprenderá también la discapacidad profunda, que es aquella que presenta entre 95% y 100% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad, en los términos a que se refiere el reglamento del artículo 14 de la ley N°20.422. La calificación de la discapacidad física o sensorial severa se regirá por lo dispuesto en el artículo 3° del presente reglamento.
Que, la recurrente ha acompañado copia de la resolución certificación de discapacidad que indica que su hija tiene un 42,9% de discapacidad mental psíquica.
Que, requerida la COMPIN el 9 de noviembre de 2023 informó a esta Superintendencia a través del sistema PAE que no dispone de antecedentes, no enviando ningún documento o antecedente médico.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la COMPIN que revise la solicitud de la interesada de nueva revisión de la discapacidad de su hija y le remita copia de la resolución referida al subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa, adjuntando los antecedentes médicos que tuvo a la vista para emitir el pronunciamiento.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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05/12/2024 | Circular 3845 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) PARA EL ENVÍO MENSUAL DE INFORMACIÓN DE PENSIONES PAGADAS POR ESE ORGANISMO. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328; Artículo 24, Ley 21.419 |
06/09/2022 | Circular 3692 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) - Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20.255, artículo 35; Ley N° 18.600; Ley N°20.422; DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social; DS N°47, de 2013, del Ministerio de Salud. |
30/06/2008 | Circular 2467 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20255, artículo N° 35; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 19284; D.L. N° 869, artículo N° 10, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo yPrevísión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/05/2024 | Dictamen O-01-S-00963-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado menor de 18 años | Ley 20.255, artículo 35; Ley 18.600; Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26; DFL 150 de 1982 Mintrab; DL 869; Ley 18.020; Ley 18.469 |
15/04/2024 | Dictamen 61404-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Ley 16.395, artículo 2; Ley 20.255, artículo 35 |
12/02/2024 | Dictamen O-01-IBS-00385-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado menor de 18 años | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419. |
19/01/2023 | Dictamen 215-2023 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419. |
14/10/2022 | Dictamen 4188-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes N°s 16.395, 20.255 y 21.419. D.S No54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2022. |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 18.600, artículo 2 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 5 | ley 20.422, artículo 5 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
Legislación citada
DL 869Ley 16.395, artículo 2Ley 18.600, artículo 2Ley 20.255, artículo 35ley 20.422, artículo 5