Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: SERVICIO DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.482
Concordancia con Circulares: Circular N° 487, de 1975
Según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1º del D.L. Nº 869, de 1975, para los efectos de la pensión asistencial que dicho decreto establece se considera inválido al mayor de 18 años que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado para desempeñar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia.
Según el mismo D.L. Nº 869, la declaración de dicha invalidez corresponde al Servicio de Salud correspondiente, exigencia que se ha cumplido en la especie.
De esta manera, habiendo ya resuelto el Servicio de Salud de Magallanes que al recurrente lo afecta una invalidez en los términos que se han mencionado y, además, cumple con los demás requisitos que se exigen al respecto, ha correspondido concederle la pensión asistencial que reclama, sin que sea obstáculo para ellos, el que otro organismo, Comisión Médica Regional de la Superintendencia de A.F.P. actuando en la esfera de su competencia, haya expresado un parecer diferente y denegado la pensión solicitada por el interesado en la A.F.P. en que se encuentra afiliado.
En consecuencia, el Servicio de Seguro Social deberá proceder conforme al dictamen médico del Servicio de Salud respectivo y tenerlo como postulante a la pensión asistencial que dispone el citado D.L. Nº 869, si se le acredita que no es titular de otra pensión y si cumple las otras exigencias que, establece dicho cuerpo legal. Para ello deberá tenerse presente las modificaciones que en lo relativo a las concesiones de ese tipo de pensiones, se contienen en el artículo 39 de la Ley Nº 18.482, contempladas en las instrucciones que ha impartido este Servicio en su oficio Nº 241, de 14 de Enero de 1986
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
REMITE ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 1975 DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES CREADO POR EL D.L. N° 869 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL 28 DE ENERO DE 1975.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 76, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.L. 869-15-EN-1975- M. DEL T. Y P.S. (S.P.S.)- D.O. 29.064- 28-EN-1975, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA INVÁLIDOS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS Y ANCIANOS, CARENTES DE RECURSOS Y DEL D.S. 72-17-FEB-1975- M. DEL T. Y P.S.(S.P.S.)- D.O. 29.149-10-MAY-1975, QUE LO REGLAMENTA.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 78, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 307, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 755, de 1969, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. N° 859, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 16464