Dictamen 6681-1985
Para tener derecho a la pensión asistencial que para los inválidos carentes de recursos establece el D.L. N° 869, de 1975 es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Residencia continua mínima de 3 años en el país.
b) Que el interesado sea declarado inválido por la Comisi6n de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente a su domicilio.
c) Que carezca de recursos. Se entiende que carece de recursos la persona que no tiene ingresos propios o, de tenerlos, que ellos sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386.
Asimismo, el promedio de los ingresos del núcleo familiar debe ser inferior al porcentaje señalado.
Por último se hace presente que a objeto de solicitar dicho beneficio, el interesado deberá comparecer a la Agencia Local del Servicio de Seguro Social más cercana a su domicilio
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |