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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38363-2005

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Fecha: 11 de agosto de 2005

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN CONCEPCIÓN - VIII REGION

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.L. N° 869, de 1975


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que le rechazó su declaración de invalidez, para postular a una pensión asistencial del D.L. N°869, de 1975.
Señala que anteriormente obtuvo una declaración de invalidez absoluta de acuerdo a las normas el D.L. N°3.500, de 1980, pero que los fondos de su cuenta de capitalización individual se agotaron.

2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de A.F.P. informó que el interesado fue declarado inválido total de acuerdo al D.L. N°3.500, de 1980, habiéndose agotado sus fondos previsionales.
A su vez, esa Comisión remitió el expediente de declaración de invalidez, conforme al D.L. N° 869.

3.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que el paciente fue evaluado por esa COMPIN, la que tuvo en consideración un informe de las patologías oculares del interesado, las cuales provocan una invalidez de un 30%. Sin embargo, el recurrente presenta otras patologías, tales como lumbago y cervicalgias crónicas, además de la presencia de una Diabetes Mellitus, las que conjuntamente le provocan una incapacidad mayor a los dos tercios.

4.- Sobre el particular y teniendo presente lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, esta Superintendencia acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Comisión deberá modificar su resolución anterior y declarar la invalidez del interesado, de conformidad al D.L. N°869, de 1975.
Finalmente, se debe hacer presente que en las situaciones de pensionados del Nuevo Sistema de Pensiones, ellos pueden postular a una pensión asistencial, cuando se han agotado los fondos de la cuenta de capitalización individual