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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.613, artículo unico

Texto

    Artículo único.- Modifícase el artículo 30 de la ley N° 11.764, en la siguiente forma:
    Agrégase el siguiente inciso:
    "La autorización a que se refiere el inciso anterior, será efectuada gratuitamente por los ministros de fe allí indicados, siempre que el documento respectivo contenga una declaración del otorgante que exprese que el mandatario no tendrá derecho a retribución pecuniaria alguna por sus servicios.".