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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 869, artículo 1

Texto

    Artículo 1°- Las personas inválidas y las mayores de
65 años de edad, que carezcan de recursos, tendrán derecho
a acogerse a pensión asistencial con arreglo a las
disposiciones contenidas en el presente decreto ley, siempre
que cuenten con una residencia continua mínima de tres
años en el país.
    Se considerará inválido al mayor de 18 años de edad
que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado
para desempeñar un trabajo normal o que haya sufrido una
disminución de su capacidad de trabajo, de manera que no
esté en condiciones de procurarse lo necesario para su
subsistencia, y que no tenga derecho a percibir una pensión
derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de
seguridad social. La declaración de invalidez
corresponderá efectuarla al Servicio Nacional de Salud, en
la forma que determine el reglamento.
    Se entenderá que carece de recursos la persona que no
tenga ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores
al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso
segundo del artículo 26° de la ley N° 15.386 y siempre
que, además, en ambos casos el promedio de los ingresos de
su núcleo familiar, si los hubiere, sea también inferior a
ese porcentaje. Dicho promedio se determinará dividiendo el
ingreso total del núcleo familiar por el número de
personas que lo componen. Para este mismo efecto se
considerará que componen el núcleo familiar todas aquellas
personas que, unidas o no por vinculos de parentesco,
conviven en forma permanente bajo un mismo techo. El
reglamento determinará la forma de acreditar la carencia de
recursos.
    Las pensiones asistenciales se extinguirán por
fallecimiento del beneficiario o por haber éste dejado de
cumplir los requisitos habilitantes. El reglamento
dispondrá la forma y circunstancias en que se harán
efectivas estas causales.|
     Las pensiones asistenciales también se extinguirán
por no cobro del beneficio durante seis meses continuados o
cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes
relativos al beneficio que le requiera el Intendente o la
entidad pagadora del mismo, dentro de los tres meses
calendario siguientes al respectivo requerimiento, el que
deberá efectuarse personalmente al beneficiario o en la
forma que fije el reglamento. Con todo, el Intendente podrá
reconsiderar las extinciones a que se refiere este inciso,
por resolución fundada, en cuyo caso otorgará el beneficio
con cargo a las nuevas pensiones que esté autorizado para
conceder, y su monto no podrá ser inferior a aquel que le
habría correspondido percibir de no haber mediado la
extinción.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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18/01/2019Dictamen 835-2019Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255)Carencia de recursosDL 2448dl 2547, artículo 2DL 869, artículo 1Ley 15.386, artículo 26Ley 16.395Ley 19.262Ley 20.255, artículo 35Ley 20.255, artículo 99
02/10/2018Dictamen 48794-2018Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosCarencia de recursosDL 869, artículo 1DL 869, artículo 10DL 869, artículo 12DL 869, artículo 2DL 869, artículo 4DL 869, artículo 5DL 869, artículo 6DL 869, artículo 7DL 869, artículo 9Ley 15.386, artículo 26Ley 18.600, artículo 4Ley 20.255, artículo 35
19/02/2018Dictamen 09222-2018Asignación familiarBeneficiarios subsidio personas con discapacidad mentalBeneficiarios pensión básica solidariaNo pueden ser causante de asignación familiarDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 14DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3DL 869, artículo 1DL 869, artículo 10DL 869, artículo 12DL 869, artículo 2DL 869, artículo 4DL 869, artículo 5DL 869, artículo 6DL 869, artículo 7DL 869, artículo 9DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 29DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 3Ley 18.600, artículo 2Ley 20.255, artículo 26Ley 20.255, artículo 35
05/11/2012Dictamen 70629-2012Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosAsistencia médica gratuitaPrestaciones adicionalesDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 135DL 869, artículo 1DL 869, artículo 10DL 869, artículo 12DL 869, artículo 2DL 869, artículo 4DL 869, artículo 5DL 869, artículo 6DL 869, artículo 7DL 869, artículo 9Ley 18.600Ley 20.255Ley 20.255, artículo 26Ley 20.255, artículo 35
01/02/2011Dictamen 6944-2011Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosExcepcionesIncompatibilidadSubvención de la Ley N° 20.032DL 869, artículo 1DL 869, artículo 10DL 869, artículo 12DL 869, artículo 2DL 869, artículo 4DL 869, artículo 5DL 869, artículo 6DL 869, artículo 7DL 869, artículo 9DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 26DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 29DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 3Ley 18.600Ley 20.032, artículo 38Ley 20.255, artículo 35Ley 20.255, artículo segundo transitorio
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25/01/2006Dictamen 4074-2006Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869, artículo 1
24/05/2004Dictamen 19824-2004Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869DL 869, artículo 1Ley 19.123Ley 19.123, artículo 24
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20/02/1995Dictamen 1936-1995Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869, artículo 1ley 19.350ley 19.357
06/01/1995Dictamen 181-1995Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869, artículo 1
29/07/1993Dictamen 7598-1993Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869DL 869, artículo 1Ley 15.386, artículo 26ley 18.611ley 18.695ley 18.695, artículo 73ley 18.695, artículo 76
13/01/1993Dictamen 218-1993Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 2547DL 869, artículo 1Ley 15.386, artículo 26
30/03/1992Dictamen 2954-1992Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 2547DL 869, artículo 1Ley 15.386, artículo 26
05/01/1988Dictamen 53-1988Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869DL 869, artículo 1Ley 15.386Ley 15.386, artículo 26
05/12/1986Dictamen 9332-1986Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869, artículo 1
21/10/1986Dictamen 8226-1986Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) dl 2200, artículo 50DL 869DL 869, artículo 1Ley 15.386, artículo 26ley 18.482, artículo 39
21/03/1986Dictamen 3050-1986Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869DL 869, artículo 1ley 18.482, artículo 39
12/03/1985Dictamen 2411-1985Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) DL 869, artículo 1