Observación: Incompatibilidad con Subsidio por Discapacidad Mental.
Acción: Confirma
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Derecho- Derecho a optar- Incompatibilidad-
Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N°869, de 1975; Leyes N°18.020 y N°20.255.
Concordancia con Circulares: Circular N°2683,de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando porque se ha extinguido la calidad de causante de asignación familiar de su hijo, que tenía reconocido su cónyuge , por lo que su hijo quedará desprotegido de la cobertura de salud.
Expone que su hijo, precedentemente individualizado es beneficiario de un Subsidio por Discapacidad Mental y que al extinguir su reconocimiento como carga familiar de su padre, quedará sin previsión de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Adjunta carta de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes de 17 de diciembre de 2010.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, consta de la carta de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, dirigida al empleador de su cónyuge, se le comunica la incompatibilidad de beneficios, entre el subsidio por Discapacidad mental y el beneficio de asignación familiar y por ende la extinción del beneficio de asignación familiar.
Del mismo modo, en la referida carta solicita gestionar la cobranza al beneficiario por la asignación familiar compensada indebidamente por el período de octubre de 2008 a julio de 2010.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N° 20.255, de 2008, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, de 1987, que sean menores de 18 años de edad, cuyo monto corresponde al valor de las pensiones asistenciales para menores de 65 años, vigentes al 30 de junio de 2008 y se otorga conforme a lo establecido en el D.L. N° 869, de 1975, que para este solo efecto se entiende vigente.
Al respecto cabe señalar que las incompatibilidades son de derecho estricto y el artículo 35 de la Ley N°20.255, que estableció el subsidio por discapacidad mental para los menores de 18 años de edad, hizo aplicable las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 4° 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del D.L. N° 869, de 1975, entre los cuales el artículo 5° contempla la incompatibilidad con cualquier pensión y el artículo 7° dispone expresamente que no pueden ser causantes de asignación familiar.
A su vez, el Reglamento que regula el subsidio por discapacidad mental de que se trata, contenido en el D.S. N° 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en sus artículos 3° y 29, establece la incompatibilidad con la calidad de causantes de asignación familiar y del subsidio familiar, y en el artículo 26 la incompatibilidad con cualquier otra pensión.
Por último cabe señalar, que su hijo al no ser causante de asignación familiar queda protegido por la cobertura asistencial de salud, otorgada por el Fondo Nacional de Salud, no obstante, puede renunciar al Subsidio por Discapacidad Mental, con el objeto de retomar el hijo la calidad de causante de asignación familiar de su padre.
4.- En consecuencia, se aprueba lo obrado por la Caja de Compensación De Los Andes, puesto que su procedimiento se ajusta a la normativa legal vigente.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se hace presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N°3.536 de 1981, el beneficiario puede solicitar ante la misma entidad empleadora, que le pagaba las asignaciones familiares, le otorgue facilidades para la devolución de las sumas indebidamente percibidas o su condonación, si existen circunstancias calificadas que lo justifiquen.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGIMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS INDEBIDOS DE CAUSANTES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS INDEBIDOS DE CAUSANTE.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS FALLECIDOS AL 20 DE OCTUBRE DE 2010, DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
Asignación Familiar. Remite Nómina de Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria o de Subsidio por Discapacidad Mental que son causantes de Asignación Familiar, e instruye Regularización de Incompatibilidades.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255