Dictamen 27091-2017
1.- Mediante el Oficio de "ANT", ese Organismo Contralor a través de su División Jurídica, ha solicitado a esta Superintendencia por ser de su competencia, un pronunciamiento jurídico en relación a la situación de la interesada, quien en el mes de enero del año 2011, se le otorgó el beneficio del subsidio para personas con discapacidad mental para menores de 18 años por su hija, sin embargo en el mes de febrero de 2017, se le informó la suspensión de éste, por ser dicho subsidio incompatible con la percepción de otro beneficio. En efecto, de acuerdo a lo declarado por la interesada en su presentación, a ella se le habría otorgado una pensión de gracia en el año 2010.
La interesada hizo presente que por desconocimiento de la incompatibilidad, recibió el subsidio y la pensión de gracia durante varios años, pero que nunca "actuó de mala fe", por ello apela a la situación jurídica consolidada y derecho adquirido, debido a que ambos beneficios le han sido pagados durante 5 años y han pasado a formar parte de su patrimonio. Por lo anterior, solicita que se le restablezca el subsidio de la Ley N°20.255 en favor de su hija.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 35 de la Ley N° 20.255 estableció un subsidio para las personas menores de 18 años de edad con discapacidad mental, a que se refiere la Ley N° 18.600. El mismo artículo dispuso que este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto, se entienden vigentes.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del citado D.L. N° 869, de 1975, las pensiones asistenciales que se establecen en el aludido decreto ley son incompatibles con cualquiera otra pensión. Con toda, las personas que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al subsidio para personas con discapacidad mental para menores de 18 años y perciban una pensión, podrán acogerse al aludido subsidio renunciando en la solicitud a aquella pensión de que se es beneficiario. Asimismo, quienes perciban el mencionado subsidio y cumplan con los requisitos para obtener cualquiera otra pensión, podrán renunciar a éste de la misma forma.
A su vez, el Reglamento que regula el subsidio por discapacidad mental de que se trata, contenido en el D.S. N° 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 26 señala expresamente la incompatibilidad del subsidio en referencia con cualquier pensión.
A mayor abundamiento, la Circular N°2.467 de esta Superintendencia que imparte instrucciones en relación al subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255, señala en el numeral XI referido a "Incompatibilidad", que el mencionado subsidio "...es incompatible con cualquier pensión, sea de gracia, de régimen previsional, de contratos de seguros u otras.".
Finalmente, y en relación a la competencia del beneficio de que se trata, el inciso tercero del antes citado artículo 35 de la Ley N°20.255, establece que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones referidas a este subsidio.
3.- En relación a la situación de la interesada, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar lo siguiente:
a) Que conforme lo establecen el artículo 2° del D.L N°869, de 1975 y el artículo 8° del D.S. N°48, de 2008, el subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad es otorgado por los Intendentes Regionales a las personas que cumplan con los requisitos legales.
b) Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2° del antes mencionado D.L. N°869 y en el artículo 17 del D.S. BN°48 antes referido, el pago del beneficio en comento lo realiza el Instituto de Previsión Social (ex Servicio de Seguro Social).
c) Que la revisión (en cualquier (oportunidad) de la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el otorgamientos del subsidio como para su mantención, corresponde al Intendente Regional de la Comuna donde reside el beneficiario, conforme a los artículos 12 y 22 del Reglamento del Subsidio para Personas con discapacidad Mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255 (D.S. N°48, de 2008).
d) Que la solicitud para acceder al subsidio se debe presentar ante la Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario, utilizando el formulario esta Superintendencia, todo lo anterior conforme lo establece la Circular N°2.467, de 2008, de este Organismo.
e) Que según lo informado por el Instituto de Previsión Social (IPS), en su correo electrónico singularizado en "ANT", a la interesada, mediante la Resolución, de 3 de diciembre de 2010, se le otorgó el subsidio referido por su hija, el que fue extinguido mediante la Resolución, de 2 de diciembre de 2016. En relación a la casual de extinción, el IPS señaló que la beneficiaria percibe una pensión de gracia ($119.207).
Finalmente y en mérito de las consideraciones expresadas, esta Superintendencia debe señalar que por expresa disposición de la ley, el subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad es incompatible con la pensión de gracia de que es titular la interesada, no existiendo fundamento alguno que permita sostener que en la especie, se haya producido alguna consolidación de un derecho previsional o situación jurídica por el sólo transcurso del tiempo.
Por lo anterior, corresponde que la interesada devuelva los valores que percibió indebidamente durante el período en que percibió ambos beneficios.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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08/02/2023 | Circular 3731 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.722, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ; Ley N° 21.419 |
28/12/2022 | Circular 3722 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. SOLICITA INFORMACIÓN REFERIDA AL PAGO DE SUBSIDIOS. DEROGA CIRCULAR N°2.863, DE 2012, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ; Ley N° 21.419 |
06/09/2022 | Circular 3692 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) - Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20.255, artículo 35; Ley N° 18.600; Ley N°20.422; DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social; DS N°47, de 2013, del Ministerio de Salud. |
03/02/2016 | Circular 3202 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2597, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
18/11/2015 | Circular 3174 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2016. | Ley N° 20255; Ley N° 16395 |
03/02/2015 | Circular 3083 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
04/12/2014 | Circular 3059 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2015. | Ley N° 20255 |
10/12/2013 | Circular 2964 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2014 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MINIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
18/11/2013 | Circular 2962 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES CON RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR VIGENTES AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE SON A LA VEZ BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2012 | Circular 2889 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2013 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 15386; Ley N° 20255; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
04/09/2012 | Circular 2863 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL CON MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL A REMITIR A LA SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. | Ley N° 20255; Ley N° 16395 |
20/12/2011 | Circular 2794 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2012 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
24/05/2011 | Circular 2737 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | CONTINUIDAD ENTRE EL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255 CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA MISMA LEY. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL | Ley N° 16395; Ley N° 20255, artículos N° 16 y N° 35 bis; Ley N° 20459; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
06/01/2011 | Circular 2707 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | MODIFICA CIRCULAR N° 2704, SOBRE EL VALOR DEL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA EL AÑO 2011 | Ley N° 20255, artículo N° 35 |
21/12/2010 | Circular 2704 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Informa Nuevo Monto de la Pensión Mínima par efectos de determinar la Carencia de Recursos de Postulantes al Subsidio por Discapacidad Mental para personas menores de 18 años e informa el valor del Subsidio para el año 2010. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
30/12/2008 | Circular 2500 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR CARENCIA DE RECURSOS DE POSTULANTES AL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. | Ley N° 20255, artículo N° 35; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 15386 |
30/06/2008 | Circular 2467 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20255, artículo N° 35; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 19284; D.L. N° 869, artículo N° 10, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo yPrevísión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/08/2022 | Dictamen 3148-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Ley No16.395, artículo 35 de la Ley No20.255 y Ley No21.419. |
28/07/2022 | Dictamen 3040-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Leyes 16.395, 20.255 y 21.419 |
18/12/2020 | Dictamen 4002-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255, el Decreto Ley N°869, de 1975, el Decreto Supremo N°48, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
17/12/2020 | Dictamen 3997-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 |
27/10/2020 | Dictamen 3355-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255, el Decreto Ley N°869, de 1975, el Decreto Supremo N°48, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
13/12/2019 | Dictamen 7235-2019 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 |
11/11/2019 | Dictamen 6763-2019 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Subsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255) | Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255 |
18/01/2019 | Dictamen 835-2019 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255) - Carencia de recursos | : Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255 |
28/03/2017 | Dictamen 14721-2017 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos | Leyes N°s.18.600 y 20.255; D.S. N° 369, de 1987, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. |
25/06/2010 | Dictamen 39003-2010 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Ley N° 20.255; Ley N° 18.600 |
Título | Detalle |
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Ley 20.255 | Ley 20.255 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
Descriptores
Legislación citada
DL 869DL 869, artículo 2Ley 18.600Ley 20.255Ley 20.255, artículo 35