Dictamen 8635-1986
La Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación efectuada por la persona que se indica, reiterada por ella en forma directa ante este Organismo, en que reclama en contra de ese Servicio de Seguro Social por haber dispuesto el cese de la pensión asistencial de invalidez que otorgara a su hijo. Hace presente que ese Servicio ha estimado que su hijo no carecería de recursos en los términos establecidos en el D.L. Nº 869, porque toma en consideración el ingreso del padre del mismo, pero que el grupo familiar solamente esta constituido por ella y su hijo.
Requerido el Servicio de Seguro Social, informó que había dispuesto el cese del citado beneficio, pues de acuerdo al informe social el beneficiario no cumpliría el requisito de carencia de recursos exigido por el mencionado decreto ley. Se acompaña copia del respectivo informe en el cual se deja constancia que se ha considerado el ingreso promedio del padre del pensionado por residir bajo el mismo techo.
Sobre el particular y a fin de atender debidamente la petición de la recurrente, este Organismo solicita se practique un nuevo informe social que se haga cargo de la alegación formulada por la recurrente en orden a que el padre de su hijo no forma parte del grupo familiar sino que mantiene otro hogar establecido, acompañando en lo posible, alguna declaración suscrita por el padre del hijo de la interesada