Dictamen 11519-1985
El D.L. Nº 3.360, de 1980, fija un monto mínimo a las pensiones de jubilación, retiro, vejez e invalidez originadas en regímenes previsionales y a las pensiones otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº 15.386, que correspondan a pensiones que a la fecha de su vigencia tuvieren 70 o más años de edad, o que los alcanzaren con posterioridad a dicha data. Dicho monto alcanza en la actualidad a $7.376.29
Asimismo, el precepto mencionado aumenta el monto de las pensiones asistenciales contempladas en el D.L. Nº 869, de 1975, a pagar a tales personas, siendo éste en el momento actual de $3.562,74 para las pensiones sin incremento, y de $4.729,46, para las incrementadas de acuerdo con las disposiciones del referido D.L. Nº 869, de 1975
Título | Detalle |
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Artículo 27 | ley 15.386, artículo 27 |