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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8110-1985

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Fecha: 16 de julio de 1985

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 15.386; Ley Nº 10.475; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 869, de 1975

Fecha: 16 de julio de 1985

Materia: Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)


Al recurrente se le otorgó por el Servicio de Seguridad Social, Pensión Asistencial de invalidez conforme al D.L. Nº 869, de 1975 a contar del 1 de febrero de 1984, por un monto que posteriormente fue elevado a partir de la misma fecha indicada, al considerarse las imposiciones que registraba en las Cajas de Previsión de Empleados Particulares y de Previsión de la Defensa Nacional, incrementándose en el porcentaje máximo de 50% que permite el referido D.L. Nº 869. Se pudo establecer por esta Superintendencia que dicho cálculo fue determinado correctamente.
Cabe hacer presente que el recurrente no tiene derecho a la pensión de invalidez a que se refiere el art. 27 de la Ley Nº 15.386, ya que no cumple con el requisito de haber estado inscrito en la ex-Caja de Seguro Obligatorio en el año 1937 o con anterioridad.
Asimismo, no procede conceder pensión al ocurrente conforme a la Ley Nº 10.383, ya que no cumple con las densidades de imposiciones que exigen las letras c) y d) del art. 34 del referido cuerpo legal.
Tampoco puede el recurrente obtener pensión de invalidez por la Ley Nº 10.475, por cuanto a la fecha han transcurrido con largueza los plazos que se disponen al efecto para solicitar dicho beneficio

TítuloDetalle
Ley 10.475Ley 10.475
Ley 10.383Ley 10.383
Artículo 27ley 15.386, artículo 27