Ley 19.992, artículo 1
Texto
Artículo 1º.- Establécese una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.