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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.454, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Concédese, por una sola vez en el año
1996, a los pensionados del Instituto de Normalización
Previsional, de las Cajas de Previsión y de las
Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, cuyas
pensiones tengan el carácter de mínimas de los artículos
24, 26 y 27 de la ley N° 15.386 o del artículo 39 de la
ley N° 10.662, y a los beneficiarios de pensiones
asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, un bono de
invierno de $20.000, que se pagará en el mes de mayo del
referido año, a todos los pensionados antes señalados que
al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad.
    El bono a que se refiere el inciso anterior será de
cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para
ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible
ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
    No tendrán derecho al bono quienes sean titulares de
más de una pensión de cualquier régimen previsional o
asistencial, incluido el seguro social de la ley N° 16.744,
o de pensiones de gracia.