Texto
Artículo 3°.- Serán causantes de asignación
familiar:
a) La cónyuge y, en la forma en que determine el DL 307/74
reglamento, el cónyuge inválido; ART 3°
b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los DL 472/74
mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que (P.S.)
sigan cursos regulares en el enseñanza media, normal, ART 1° d)
técnica, especializada o superior, e instituciones del
Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que
determine el reglamento;
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o
abandonados por éstos, en los términos de la letra
precedente;
d) La madre viuda;
e) Los ascendientes mayores de 65 años;
f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos
términos que establece la letra b) de este artículo y los
inválidos que estén a cargo de las instituciones
mencionadas en la letra f) del artículo 2°, de acuerdo con
las normas que fije el reglamento, y
g) Los menores, en los mismos términos que establece la
letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al
cuidado de personas naturales en virtud de una medida de
protección dispuesta por sentencia judicial.
No regirán los límites de edad establecidos en las
letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de
invalidez en los términos que determine el reglamento,
calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro
que señale dicho reglamento.
Los beneficiarios señalados en la letra e) del
artículo 2°, sólo podrán invocar como causantes de
asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía
derecho a este beneficio el causante de la pensión
respectiva.