Dictamen 8834-1996
En virtud del artículo 4º de la Ley Nº19.454, de 1996, que concedió en el mes de mayo pasado, a los beneficiarios de pensiones asistenciales del Decreto Ley Nº869, de 1975, en las condiciones que ahí se indican, un bono de invierno de $20.000 a cada uno, el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales pagó por tal concepto un monto de $3.689.440.000.
De acuerdo con lo expuesto y con el objeto de cubrir el gasto que significó la aplicación de la citada Ley, se solicita suplementar a la brevedad posible el Presupuesto del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales en la cantidad ya indicada, ya que esta Superintendencia se encuentra preparando una modificación del Decreto Supremo Nº196, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene los marcos presupuestarios regionales y la asignación de nuevas pensiones asistenciales para 1996, a fin de aumentar los cupos de nuevas pensiones asignadas a cada región.
Al respecto, cabe señalar que se hace necesaria la modificación para otorgar nuevos cupos de pensiones asistenciales, en consideración a que existe una demanda insatisfecha de aproximadamente 8.500 personas con puntaje inferior a 550 puntos en la encuesta de estratificación social CAS-2, que no logra ser cubierta con las asignaciones de cupos existentes, produciéndose un incremento mensual o de las listas de espera
Título | Detalle |
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Artículo 4 | Ley 19.454, artículo 4 |