Dictamen 11564-1985
Aún cuando se considera interesante el desarrollo de un sistema que permita detectar las duplicidades que pudieren presentarse en el otorgamiento de los distintos beneficios previsionales que administran las Instituciones a su cargo se estima poco oportuno emprender una acción de esta naturaleza, que involucra a parte importante del Sector, en circunstancias que en la actualidad las Instituciones bajo su dirección cuentan con serios problemas operacionales y variadas deficiencias en las diferentes prestaciones cuya administración se les ha encomendado.
En efecto, y sólo a vía ejemplar, por una parte se tienen las medidas tendientes a detectar la corrección en el otorgamiento y pago de las pensiones asistenciales del D.L. Nº 869, de 1975, y por otra, las acciones emprendidas para evitar duplicidades en la percepción de las asignaciones familiares y del subsidio familiar, materias ambas en las cuales se está trabajando, pero que aún no se tienen resultados concretos. A su vez, por Oficio Nº 9973, de 29 de agosto último, este Organismo ha puesto en su conocimiento las principales anomalías detectadas en el pago de asignaciones familiares a imponentes activos y pasivos tanto en el Servicio de Seguro Social como en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
En mérito de las consideraciones precedentes, el Superintendente infrascrito cumple con señalar que previo a emprender iniciativas que abarquen nuevas instituciones de previsión, se estima que se deben resolver los importantes problemas que actualmente afectan la gestión operacional de los Servicios a su cargo, de manera de asegurar resultados positivos en acciones de mayor complejidad y/o cobertura