Dictamen 3429-1987
El Decreto Ley Nº 869, de 1975, al establecer el beneficio de pensiones asistenciales para los ancianos e inválidos carentes de recursos, dispuso expresamente en su Artículo 5 la incompatibilidad de estas pensiones con cualquiera otra. Ello aparece ratificado por el Artículo 20 del D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que preceptúa: "Las pensiones asistenciales serán incompatibles con cualquiera otra pensión, sea de gracia, de régimen previsional, de contratos de seguros u otras". No obstante, la persona que goce de otra pensión y que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión asistencia, podrá obtener la última, siempre que renuncie a aquella de que es beneficiario
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/04/1986 | Dictamen 3429-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |