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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9013-1985

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Fecha: 05 de agosto de 1985

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 15.386; D.L. Nº 869, de 1975


La Pensión Asistencial de ancianidad establecida en el D.L. Nº 869, de 1974 le fue pagada a la recurrente a contar del mes de abril de 1984 y hasta agosto del mismo año.
A contar de Septiembre de 1984, en atención a una resolución del mismo Servicio, se suspendió a la interesada la pensión asistencial del D.L. Nº 869 y se le restituyo la pensión de viudez establecida en el art. 27 de la Ley Nº 15.386 que anteriormente tenía. El pago de esta última se prolongó hasta febrero de 1985.
Finalmente, en virtud de otra Resolución, se reanudó el pago de la pensión asistencial del D.L. Nº 869 a la interesada, estableciéndose que el referido beneficio correspondía pagarse a contar del 1 de abril de 1984.
En consecuencia procede que se calcule y se paguen las diferencias resultantes entre los meses de septiembre de 1984 y febrero de 1985, ya que la pensión asistencial es superior a la de viudez del art. 27 de la Ley Nº 15.386

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/11/1986Dictamen 9013-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 27ley 15.386, artículo 27