Dictamen 9606-1986
Ha recurrido Ud., a esta Superintendencia haciendo presente que es actualmente pensionada en virtud de las disposiciones del D.L. Nº 869, de 1975, y que habiendo fallecido su cónyuge, ex asegurado, tendría derecho a una pensión de viudez en el Servicio de Seguro Social.
Agrega que la última Institución mencionada le habría negado esta última pensión por ser pensionada conforme al D.L. Nº 869, sin otorgarle el derecho a optar por la de mayor monto.
Al respecto, el Servicio mencionado ha informado por el oficio de antecedentes, señalando que su cónyuge fallecido percibía una pensión de vejez asistencial del artículo 27 de la Ley Nº 15.386, por lo cual Ud. tendría derecho a recibir $ 2.610, 67 , el cual es inferior al monto de la pensión asistencial del D.L. Nº 869 que Ud. recibe ( 4.429,02)
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el Servicio de Seguro Social le está pagando la pensión de mayor monto, resultando ello acorde con la opción que Ud. hace referencia en su solicitud, con lo que considera debidamente atendida su presentación
Título | Detalle |
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Artículo 27 | ley 15.386, artículo 27 |