Texto
Artículo 2°.- Quedan afectos al Sistema y son sus DL 307/74
beneficiarios. ART 2°)
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores
público y privado;
b) Los trabajadores independientes afiliados a un
régimen de previsión que al 1° de Enero de 1974
contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la
asignación familiar;
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen
en goce de subsidios de cualquier naturaleza;
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en DL 867/75
goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún ART 2°
cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho
al beneficio;
e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de DL 867/75
los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de ART 3° 1
la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de
la Ley N° 15.386 o en el artículo 5° del decreto N° 3.500, LEY 18611
de 1980 y aquella establecida en el artículo 45° de la Ley ART 12 a)
N° 16.744;
f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el
Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y
mantención de niños huérfanos o abandonados y de
inválidos, y
g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo
en virtud de una medida de protección dispuesta por
sentencia judicial.