Encabezado
Ley núm. 10,475
CONCEDE LOS DERECHOS QUE INDICA, RELACIONADOS CON
PENSIONES DE INVALIDEZ, ANTIGÜEDAD, ETC., A LOS EMPLEADOS
QUE HAGAN IMPOSICIONES EN LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS
PARTICULARES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, a veintiséis de agosto de mil novecientos
cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Sótero del
Río.- Juan Atala.