DL 869, artículo 7
Texto
Artículo 7°- Las personas que gocen de pensión conforme a lo dispuesto en el presente decreto ley no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarios de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Unico de Prestaciones Familiares.