Dictamen 8251-1986
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La suspensión de la Pensión de la recurrente se fundamentó en un informe de la Sra. Alcalde de la I. Municipalidad de Traiguén, de fecha noviembre de 1984, según el cual en la especie no se cumpliría con el requisito de carencia de recursos que exige el D.L. Nº 869, de 1975.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que resulta imprescindible, a fin de ponderar de manera adecuada el caso de que se trata, que ese Servicio remita los antecedentes que han servicio de fundamento para concluir que la recurrente no cumplía al momento de la concesión del beneficio y que no cumple actualmente con el requisito de carencia de recursos que exige el referido D.L. Nº 869, 1975