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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.940

Articulos citados

Encabezado

CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL AÑO EN
CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA.
OTRAS DISPOSICIONES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente

    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo:
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
    Santiago, a cuatro de Junio de mil novecientos setenta y
tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores L.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario
de Hacienda.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
18/06/1973Circular 365VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO DE REAJUSTE DISPUESTO POR LA LEY N° 17.940, PUBLICADA EN AL DIARIO OFICIAL DE 6 DE JUNIO DE 1973.Ley 17.940Circular365