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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2895-1988

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Fecha: 12 de abril de 1988

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: SRTA. SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.020; D.L. Nº 869, de 1975


Se ha solicitado Oficio respuesta al señor Ministro Secretario General de la Presidencia en relación con el proyecto de ley para personas sordas.

Sobre el particular, esta Superintendencia se permite no adjuntar Oficio respuesta toda vez que se requiere incorporar en el mismo la proposición respectiva de la Subsecretaria del Trabajo. En concordancia con lo anterior, a continuación se señala el parecer de esta Superintendencia respecto a las materias de seguridad social contenidas en los artículos 19 y 20 de proyecto.

El artículo 19 incorpora a los sordos como causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 con requisitos especiales y con un beneficio equivalente al duplo del monto único existente.

Sobre el particular, se estima inconveniente acceder a esta proporción ya que significa el establecimiento de normativa especial para un grupo de personas determinado, lo cual evidentemente es discriminatorio y, por consiguiente, promueve a que otros sectores eventualmente soliciten idéntica prerrogativa argumentando razones de menoscabo físico, intelectual, económico o de otra índole mayor que la de ser discapacitado auditivo.

El artículo 20 establece en su inciso primero que la persona sorda podrá postular al sistema de pensiones asistenciales del D.L. Nº 869, DE 1975, siempre que reúna los requisitos allí establecidos.

Al respecto, esta norma no se contrapone con la legislación vigente sobre pensiones asistenciales ya que contempla el reunir los requisitos que establece el citado D.L. Nº 869.

En todo caso el inciso segundo del artículo establece una incompatibilidad entre la percepción de pensión asistencial y los beneficios educacionales que regula el artículo 16 del proyecto, lo cual se considera inconveniente por cuanto introduce una restricción discriminatoria precisamente a un grupo que se pretende favorecer

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/01/2002Dictamen 2895-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social