Dictamen 13504-1985
Cabe hacer presente que por Oficio Ordinario Nº 13504 de 1985, esta Superintendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 16.395 y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los artículos 10 del D.L. Nº 869 y 30 del D.S. Nº 72, de 1975 del mismo Ministerio del Trabajo y Previsión Social, emitió un pronunciamiento sobre la materia.
En dicho Dictamen se concluyó, en mérito de las razones que señala, que los titulares de pensiones asistenciales del D.L. Nº 869 no están incorporados al sistema de Medicina Curativa establecido por la Ley Nº 16.781, razón por la que se aprobó lo informado sobre el particular por el Fondo Nacional de Salud a requerimiento de este Organismo
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.781 | Ley 16.781 |