DS 75 de 1974 Mintrab
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Aprueba Reglamento del Decreto Ley N° 307, de 1974, sobre prestaciones familiares.
Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 307, de 1974, SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES Santiago, 6 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 75.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 207, de 1974, y en el artículo 17° del decreto ley N° 314, del mismo año, y la facultad concedida en el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento del decreto ley N° 307, de 1974, sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.
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La emergencia sanitaria tiene repercusiones en la vida diaria, por ejemplo, si estoy en aislamiento, o la empresa está cerrada, ¿cómo tramito una licencia médica en formato papel?, ¿cómo inscribo una carga, para efectos de la asignación maternal? y ¿qué pasa con los créditos sociales?. Todos estos temas, como SUSESO, hemos intentado darles solución, en el ámbito de nuestra competencia. Considerando la relevancia del tema, éste informativo se actualiza periódicamente .