Texto
Artículo 26°.- Corresponderá a la Superintendencia la (DL 307/74
administración financiera del Fondo; la formulación y ART 25° INC
ejecución del Presupuesto y el Programa; el control del 5° Y ART 41°
desarrollo y la tuición y fiscalización de la observancia DL 3501/80
de las disposiciones de este Título. En el ejercicio de ART 8°
estas facultades la Superintendencia podrá dictar normas e INC. FINAL
instrucciones que serán obligatorias para todas las
instituciones o entidades encargadas de la administración
del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.
Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones
orgánicas de la Superintendencia. Lo anterior se entenderá
sin perjuicio de las atribuciones que competen a la
Dirección de Presupuestos con respecto a la formulación de
los presupuestos ordinarios de las instituciones de
previsión social y las propias de la Contraloría General
de la República.