Encabezado
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255
Núm. 48.- Santiago, 17 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.255, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255:
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.