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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10868-1997

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Fecha: 09 de julio de 1997

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE BUIN

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.861


El Director de Desarrollo Comunitario de esa Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia requiriendo un pronunciamiento en relación a si el beneficio previsional de renta vitalicia percibida por el solicitante de pensión asistencial del D.L. Nº 869, que individualiza, es o no compatible con dicha pensión.
Con los antecedentes remitidos, este Organismo Contralor procedió a requerir de la Compañía de Seguros de Vida Convida S.A., un informe respecto del tipo de pensión que percibe el interesado, estableciéndose que se trata de una pensión de Renta Vitalicia de sobrevivencia.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que, a la luz de lo preceptuado por el artículo 5º del D.L. Nº 869, de 1975, en el sentido de que las pensiones asistenciales establecidas en dicho cuerpo legal son incompatibles con cualquier otra pensión, no resulta procedente acoger la solicitud efectuada por el interesado, quien es, de acuerdo a lo informado por la Compañía de Seguros de Vida Convida S.A., beneficiario de una pensión de sobrevivencia. Lo anterior es sin perjuicio de que, conforme lo prescribe el inciso segundo del citado precepto, tratándose de personas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1º del D.L. Nº 869 y gocen de una pensión de otra naturaleza, pueden acogerse a la pensión asistencial renunciando en la respectiva solicitud a aquellas pensiones de que sean beneficiarios. Finalmente, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 18.681, en el sentido de que los beneficiarios de pensión asistencial que conforme al artículo 5º del D.L. Nº 869, de 1975, hubieren renunciado a otra pensión, entrarán al goce de esta última, al extinguirse aquella y su monto no podrá ser inferior al que le habría correspondido de no haber mediado la renuncia

TítuloDetalle
Artículo 47ley 18.681, artículo 47