Dictamen 3355-2020
1. Mediante correos electrónicos de "ANT", el Instituto de Previsión Social (IPS) comunicó a esta Superintendencia el problema que está afectando a un grupo de personas que tienen a su cargo a beneficiarios y beneficiarias del subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años (SDM), a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255, a quienes se ha suspendido el pago del beneficio y/o extinguido su derecho, por haber transcurrido seis meses sin que se haya efectuado el cobro del mencionado subsidio.
A este respecto agrega que el no cobro estaría motivado por la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, lo que ha imposibilitado a sus titulares acercarse a las sucursales a realizar dicha gestión. Al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió la nómina de casos que se encuentran en la situación descrita, incluyéndose el caso de un beneficiario cuyo subsidio ya se encuentra extinguido por la Intendencia respectiva.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 35 de la Ley N°20.255 establece un subsidio para las personas con discapacidad mental y que sean menores de 18 años. El inciso tercero del referido artículo preceptúa que corresponderá a esta Superintendencia la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio en comento, así como la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presupuestario. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones orgánicas de esta Superintendencia y las establecidas en el Decreto Ley N°869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por su parte, el Decreto Supremo N°48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del SDM, en su artículo 23 letra d), establece que este subsidio se extingue, entre otras causales, por el no cobro del beneficio durante seis meses continuados.
En el mismo orden de ideas, el artículo 24 del citado Reglamento, señala que extinguido el derecho, el Intendente dispondrá en la resolución de extinción la cancelación de la inscripción del registro especial que lleva cada Intendencia, en el cual se inscribe un extracto de la resolución de otorgamiento del subsidio. La respectiva resolución de extinción se comunicará a la persona a cargo del beneficiario o beneficiaria y al Instituto de Previsión Social.
A su turno, el numeral 3 del Título IX de la Circular N°2.467, de 2008, de esta Superintendencia, establece en síntesis que en caso de no cobro del subsidio, el Instituto de Previsión Social debe comunicar tal circunstancia al Intendente, el que por su parte dictará la resolución de extinción y remitirá su copia al IPS. Sin perjuicio de lo anterior, a la persona a cuyo cargo se encuentra el beneficiario o beneficiaria, le asiste el derecho a solicitar la reconsideración de lo resuelto por el Intendente.
3. Atendida la situación de fuerza mayor derivada de la emergencia sanitaria que afecta al país, provocada por la pandemia del Coronavirus, y que motivó la suspensión y consecuente extinción del SDM por no cobro del beneficio por el lapso de 6 meses (según lo señaló el IPS), en el ejercicio de las facultades que le confieren la Ley N°16.395 y el artículo 35 de la Ley N°20.255 y, en tanto se mantenga vigente el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que estableció la emergencia antes descrita, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir a todas las Intendencias Regionales, lo siguiente:
a) En aquellos casos en que el Instituto de Previsión Social haya informado a esa Intendencia la suspensión del subsidio por no cobro, en cuyo caso corresponde que dicte la respectiva resolución de extinción, deberá emitir el acto administrativo que dé cuenta de ésta. A continuación, deberá dictar aquella resolución que reconsidere la extinción y otorgue nuevamente el beneficio, debiendo consignar en ella, como fundamento, la situación de fuerza mayor que sustenta este Dictamen. Tanto la resolución de extinción como aquella que reconsidera la misma, deben ser comunicadas al IPS remitiendo las correspondientes copias.
b) En aquellos casos en que esa Intendencia ya haya dictado la resolución de extinción del SDM, deberá reconsiderar la situación aplicando el procedimiento descrito en la letra a), inmediatamente anterior, esto es, dictar las resoluciones que correspondan.
Finalmente, esta Superintendencia solicita dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el presente oficio antes del término del mes en curso. En cualquier caso, estas instrucciones son esencialmente transitorias.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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08/02/2023 | Circular 3731 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.722, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ; Ley N° 21.419 |
28/12/2022 | Circular 3722 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. SOLICITA INFORMACIÓN REFERIDA AL PAGO DE SUBSIDIOS. DEROGA CIRCULAR N°2.863, DE 2012, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ; Ley N° 21.419 |
06/09/2022 | Circular 3692 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) - Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20.255, artículo 35; Ley N° 18.600; Ley N°20.422; DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social; DS N°47, de 2013, del Ministerio de Salud. |
03/02/2016 | Circular 3202 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2597, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
18/11/2015 | Circular 3174 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2016. | Ley N° 20255; Ley N° 16395 |
03/02/2015 | Circular 3083 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA EL LIMITE DE INGRESOS PARA DETERMINAR EL REQUISITO DE CARENCIA DE RECURSOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 19262; D.L N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
04/12/2014 | Circular 3059 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2015. | Ley N° 20255 |
10/12/2013 | Circular 2964 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2014 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MINIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; Ley N° 16395; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
18/11/2013 | Circular 2962 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES CON RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR VIGENTES AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE SON A LA VEZ BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
14/12/2012 | Circular 2889 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2013 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 15386; Ley N° 20255; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
04/09/2012 | Circular 2863 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL CON MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL A REMITIR A LA SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. | Ley N° 20255; Ley N° 16395 |
20/12/2011 | Circular 2794 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. INFORMA EL VALOR DEL SUBSIDIO PARA EL AÑO 2012 Y EL NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CARENCIA DE RECURSOS. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
24/05/2011 | Circular 2737 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | CONTINUIDAD ENTRE EL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255 CON LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA MISMA LEY. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL | Ley N° 16395; Ley N° 20255, artículos N° 16 y N° 35 bis; Ley N° 20459; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
06/01/2011 | Circular 2707 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | MODIFICA CIRCULAR N° 2704, SOBRE EL VALOR DEL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA EL AÑO 2011 | Ley N° 20255, artículo N° 35 |
21/12/2010 | Circular 2704 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Informa Nuevo Monto de la Pensión Mínima par efectos de determinar la Carencia de Recursos de Postulantes al Subsidio por Discapacidad Mental para personas menores de 18 años e informa el valor del Subsidio para el año 2010. | Ley N° 20255; Ley N° 15386; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
30/12/2008 | Circular 2500 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | INFORMA NUEVO MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA EFECTOS DE DETERMINAR CARENCIA DE RECURSOS DE POSTULANTES AL SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD MENTAL PARA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. | Ley N° 20255, artículo N° 35; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 15386 |
30/06/2008 | Circular 2467 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20255, artículo N° 35; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 19284; D.L. N° 869, artículo N° 10, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo yPrevísión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/08/2022 | Dictamen 3148-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Ley No16.395, artículo 35 de la Ley No20.255 y Ley No21.419. |
28/07/2022 | Dictamen 3040-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Leyes 16.395, 20.255 y 21.419 |
18/12/2020 | Dictamen 4002-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255, el Decreto Ley N°869, de 1975, el Decreto Supremo N°48, de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
17/12/2020 | Dictamen 3997-2020 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 |
13/12/2019 | Dictamen 7235-2019 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes Nºs 16.395; Artículo 35 y 99de la Ley N° 20.255; Inciso tercero del artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975Inciso segundo del artículo 26º de la Ley Nº 15.386 Artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 |
11/11/2019 | Dictamen 6763-2019 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Subsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255) | Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255 |
18/01/2019 | Dictamen 835-2019 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental (ART. 35 Ley 20.255) - Carencia de recursos | : Ley Nº 16.395; artículo 35 de la Ley N° 20.255; artículo 1º del Decreto Ley Nº 869, de 1975; artículo 26º de la Ley Nº 15.386; artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, modificados por la Ley Nº19.262 y el artículo 99 de la Ley Nº 20.255 |
08/06/2017 | Dictamen 27091-2017 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Incompatibilidad cualquier otra pensión | Leyes N°s.16.395 y 20.255, y D.L. N° 869, de 1975, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/03/2017 | Dictamen 14721-2017 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Carencia de recursos | Leyes N°s.18.600 y 20.255; D.S. N° 369, de 1987, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. |
25/06/2010 | Dictamen 39003-2010 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Ley N° 20.255; Ley N° 18.600 |
Título | Detalle |
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Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DL 869DS 48 de 2008 MintrabDS 4 de 2020 MinsalLey 20.255, artículo 35