Concordancia con Circulares: Circular Nº 1047, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social
Usted ha hecho presente, que por circular Nº1047, de 15 de julio de 1987, esta Superintendencia impartió instrucciones en orden a que las pensiones asistenciales que contempla el D.L. Nº 869, de 1975, pueden cobrarse directamente por el beneficiario o a través de terceros, a los que se confiere poder para tal efecto. Se indico, además, que dichos poderes pueden otorgarse ante el ex servicio de seguro social o autorizarse por notarios u oficiales del registro civil en aquellos lugares en que no haya notario.
Manifiesta usted, asimismo, que el señor director del registro civil e identificación de la I región, le ha informado que el artículo 86 de la Ley Nº 4808 expresa que los oficiales civiles pueden ejercer funciones notariales, limitados a aquellas actuaciones que la ley les encomiende expresamente, sin que tenga conocimiento de algún texto legal que ordene firmar poderes que digan relación con el cobro de las pensiones asistenciales referidas, como se afirma en la circular mencionada.
Por ello, usted solicita un pronunciamiento de este servicio, habida consideración a las dificultades que se les origina a los beneficiarios residentes en el sector rural de esa provincia.
Sobre el particular, esta superintendencia puede manifestar a usted que el artículo 30 de la Ley Nº 11.764, modificado por el articulo único de la Ley Nº 18.613 establece: "los poderes o cartas poderes para el cobro de pensiones deberán ser autorizados por un notario público o un oficial civil donde no hubiere notaria y caducaran en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento".
Agrega en su inciso segundo el mismo precepto que "la autorización a que se refiere el inciso anterior, será efectuada gratuitamente por los ministros de fe allí indicados, siempre que el documento respectivo contenga una declaración del otorgamiento que exprese que el mandatario no tendrá derecho a retribución pecuniaria alguna por sus servicios".
Del tenor de la norma legal se desprende, en términos perentorios, la obligación de los oficiales del registro civil, para autorizar poderes destinados a la percepción de los beneficios que contempla el D.L. Nº869, de 1975, en aquellos lugares en que no haya notario
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Pensiones Asistenciales. Imparte instrucciones sobre la Aplicación de las Normas Contenidas en el D.L. N° 869, de 1975, modificado por la Ley N° 18.611. Asimismo, deja sin efecto y reemplaza las Circulares que se indican.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11764; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18613; Ley N° 19284; Ley N° 19454
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIÓN ASISTENCIAL Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 45 AL 50 DE LA LEY N° 18.681.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611; Ley N° 18681; Decreto N° 125, de 1987, del Ministerio del Trabajo; Decreto N° 126, de 1987, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIONES ASISTENCIALES COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1.034.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18613
Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
PENSIONES ASISTENCIALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 869, DE 1975, MODIFICADO POR LA LEY N° 18.611.
D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611