Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: PARTICULAR
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 3.536, de 1981; D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha: 03 de octubre de 1983
Materia: Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el D.L. Nº 869, de 1975, que estableció el beneficio de Pensiones Asistenciales para los ancianos e inválidos carentes de recursos, establece expresamente en su artículo 5 la incompatibilidad de estas pensiones con cualquier otra. dicha característica está corroborada por el artículo 20 del D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que preceptúa: "Las Pensiones Asistenciales serán incompatibles con cualquiera otra pensión, sean de gracia, de régimen previsional, de contratos de seguros u otras".
El D.L. Nº 3.536, de 1981, en su artículo 3, entrega a los Jefes Superiores de las Instituciones de Previsión Social, la facultad de resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas o bien remitir la obligación de restituir las mismas