Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: PARTICULAR
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 3.536, de 1981; D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el D.L. Nº 869, de 1975, que estableció el beneficio de Pensiones Asistenciales para los ancianos e inválidos carentes de recursos, establece expresamente en su artículo 5 la incompatibilidad de estas pensiones con cualquier otra. dicha característica está corroborada por el artículo 20 del D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que preceptúa: "Las Pensiones Asistenciales serán incompatibles con cualquiera otra pensión, sean de gracia, de régimen previsional, de contratos de seguros u otras".
El D.L. Nº 3.536, de 1981, en su artículo 3, entrega a los Jefes Superiores de las Instituciones de Previsión Social, la facultad de resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas o bien remitir la obligación de restituir las mismas