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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3555-1983

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Fecha: 03 de octubre de 1983

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.L. Nº 3.536, de 1981; D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fecha: 03 de octubre de 1983

Materia: Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)


Esta Superintendencia cumple con manifestar que el D.L. Nº 869, de 1975, que estableció el beneficio de Pensiones Asistenciales para los ancianos e inválidos carentes de recursos, establece expresamente en su artículo 5 la incompatibilidad de estas pensiones con cualquier otra. dicha característica está corroborada por el artículo 20 del D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, que preceptúa: "Las Pensiones Asistenciales serán incompatibles con cualquiera otra pensión, sean de gracia, de régimen previsional, de contratos de seguros u otras".
El D.L. Nº 3.536, de 1981, en su artículo 3, entrega a los Jefes Superiores de las Instituciones de Previsión Social, la facultad de resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas o bien remitir la obligación de restituir las mismas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/12/1982Dictamen 3555-1982Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/10/1978Dictamen 3555-1978Asignación familiar D.L. N° 2.329, de 1978
TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3