Dictamen 2267-1980
En relación con el derecho a asignación familiar de los descendiente de los beneficios de pensiones asistenciales del D.L. N° 869, de 1975, se pronuncia sobre las expresiones "vivan a su cargo" del art. 7 del mismo D.L., concluyendo que ellas son equivalentes a las de vivir a expensas del D.L. N° 307, de 1974; y que ninguna de las dos comprenden la idea de que quien vive a cargo o a expensas de otro debe necesariamente vivir en su morada. Por lo tanto, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar los hijos de un pensionado del D.L. N° 869 aún cuando éste haya abandonado el hogar y, por lo tanto, no viva en la misma morada que sus hijos.
ANOTACIONES
NOTA
Aplica 7610 - 20-9-84
7097 - 18-6-85
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/01/2005 | Dictamen 2267-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
23/06/1978 | Dictamen 2267-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |