ley 18.611, artículo 11
Texto
Artículo 11.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar de la vigencia de esta ley será de $ 4.429 mensuales.
Artículo 11.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar de la vigencia de esta ley será de $ 4.429 mensuales.