ley 18.695, artículo 76
Texto
Artículo 76.- En cada municipalidad habrá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Este consejo será un órgano de consulta de la municipalidad, que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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29/07/1993 | Dictamen 7598-1993 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | DL 869DL 869, artículo 1Ley 15.386, artículo 26ley 18.611ley 18.695ley 18.695, artículo 73ley 18.695, artículo 76 |