Dictamen 2049-1988
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia información para la aplicación de la Ley Nº18.600 en lo relativo a la concesión a los deficientes mentales de los beneficios de subsidio familiar y pensión asistencia, contemplados en la Ley Nº 18.020 y en el D.L. Nº 869, de 1975, respectivamente.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito puede manifestarle que la citada Ley Nº 18.600 no ha sido reglamentada y, por consiguiente, su aplicación se encuentra pendiente en espera de las normas pertinentes que la regulan.
Con todo, en la actualidad, las personas nombradas podrán acceder al subsidio familiar simple, esta es, sin aumento, de cumplir los requisitos exigidos al efecto si fueren declarados inválidos en los términos del D.L. Nº 869 de 1975, es decir, si hubieren perdido, a lo menos, dos tercios de su capacidad