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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.549

Articulos citados

Encabezado

    ESTABLECE NORMAS SOBRE REAJUSTE DEL SECTOR PASIVO La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley 

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 12 de septiembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Alfonso Márquez de la Plata Y., Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
11/07/1990Circular 1172VariosREAJUSTE DE PENSIONES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, CAJAS DE PREVISIÓN Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, SOBRE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4°,.5°. Y 6°. DE LA LEY N° 18.987 Y ARTÍCULO 14 DEL D.L. N° 2.448, DE 1978.DL 2448DL 2547DL 446DL 869Ley 10.662Ley 15.386Ley 16.744ley 18.549ley 18.669ley 18.694Ley 18.754Ley 18.806Ley 18.987, artículo 4Ley 18.987, artículo 5Ley 18.987, artículo 6Circular1172
13/05/1987Circular 1030VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTES DE PENSIONES QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 1987, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 3°, 4° Y 5° DE LA LEY N° 18.549.ley 18.549Circular1030

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
11/06/1990Dictamen 4582-1990Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DL 869Ley 16.744ley 18.549Ley 18.754