COMO ES DE SU CONOCIMIENTO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 18.611, PUBLICADA EL 23 DE ABRIL DE 1987, LAS PENSIONES ASISTENCIALES VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO SE REAJUSTARAN, A PARTIR DEL MES DE ENERO SIGUIENTE, EN EL 100% DE LA VARIACION EXPERIMENTADA POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DETERMINADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS O EL ORGANISMO QUE LO REEMPLACE, ENTRE EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO ANTEPRECEDENTE Y EL DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR A LA FECHA EN QUE OPERE EL REAJUSTE RESPECTIVO. POR OTRA PARTE, CABE SEÑALAR QUE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 14º DEL DECRETO LEY Nº 2.448, DE 1979, QUE HACIA EXTENSIVO A LAS REFERIDAS PENSIONES ASISTENCIALES EL REAJUSTE DE LAS PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES DE LAS CAJAS DE PREVISION, DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Nº 16.744, QUEDO DEROGADO POR EXPRESA DISPOSICION DE LA LETRA d) DEL ARTICULO 9º DE LA CITADA LEY Nº18.611, A CONTAR DE SU PUBLICACION.
DE ACUERDO CON LA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, LA VARIACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENTRE LOS MESES DE NOVIEMBRE DE 1987 Y OCTUBRE DE 1988 FUE DE 10,98%, RAZON POR LA CUAL CORRESPONDE QUE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1989 LOS MONTOS DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES DEL DECRETO LEY Nº 869, DE 1975, COMO AQUELLAS ORIGINADAS CONFORME AL ARTICULO 245 DE LA LEY Nº16.464, VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SEAN REAJUSTADAS EN EL SEÑALADO PORCENTAJE.
CABE PRECISAR QUE DICHO AUMENTO SOLO AFECTA A LAS PENSIONES VIGENTES A LA FECHA ANTES INDICADA, DE MANERA QUE LAS PENSIONES QUE SE CONCEDAN CON POSTERIORIDAD A ESTA DATA Y QUE NO CORRESPONDAN A RENOVACIONES POR REVISION DEBERAN ALCANZAR SOLO EL MONTO UNICO INICIAL DE $ 4.429 MENSUALES POR APLICACION DEL ARTICULO 11º DE LA REFERIDA LEY Nº 18.611, EL CUAL SE MANTENDRA HASTA QUE POR EFECTO DE LA APLICACION DEL MECANISMO YA EXPLICADO, LES CORRESPONDA INCREMENTARSE POR LA VARIACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE PROCEDA, Y EN LA OPORTUNIDAD QUE DISPONE DICHA LEY.
FINALMENTE, ESA ENTIDAD DEBERA DAR LA MAS AMPLIA DIFUSION A LAS PRESENTES NORMAS, ESPECIALMENTE ENTRE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE SU APLICACION Y CONTROL.