ley 18.695, artículo 73
Texto
Artículo 73.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación, por cada sesión a la que asistan, de acuerdo a los tramos que, a continuación, se señalan: a) Una unidad tributaria mensual, en las comunas o agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, no pudiendo exceder esta asignación de cuatro unidades tributarias mensuales en el respectivo mes calendario; b) Una y media unidades tributarias mensuales, en las comunas o agrupación de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, no pudiendo exceder esta asignación de seis unidades tributarias mensuales en el respectivo mes calendario, y c) Dos unidades tributarias mensuales, en las comunas o agrupación de comunas de más de cien mil habitantes, no pudiendo exceder esta asignación de ocho unidades tributarias mensuales en el respectivo mes calendario. Para los efectos de determinar el número de habitantes por comunas o agrupación de comunas establecidos en los distintos tramos del inciso anterior, se considerará el censo vigente. La asignación establecida en este artículo no será imponible.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19930729T0400000400 29/07/1993 | Dictamen 7598-1993 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | DL 869DL 869, artículo 1Ley 15.386, artículo 26ley 18.611ley 18.695ley 18.695, artículo 73ley 18.695, artículo 76 |