Dictamen 11232-1985
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Las personas beneficiarias de Pensión Asistenciales del D.L. Nº 869, de 1975, tienen derecho a que los Servicios de Salud les otorguen asistencia médica en los mismos términos que establece para las personas carentes de recursos, el inciso tercero del artículo 3 del D.S. Nº 755, de 1959, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Tales pensionados no causan la asignación por muerte que contempla el D.F.L. Nº 90, de 1978
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/02/2016 | Dictamen 11232-2016 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 19, N° 18 de la Constitución Política de la República; Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005 |