Dictamen 2809-1988
ESA INTENDENCIA HA FORMULADO A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS SIGUIENTES CONSULTAS EN RELACION CON LAS PENSIONES ASISTENCIALES:
A) PARA DETERMINAR EL PROMEDIO DE LOS INGRESOS DEL NUCLEO FAMILIAR SE EXCLUYE SOLO LA PENSION ASISTENCIAL DE LA PERSONA QUE ESTA SIENDO REVISADA O LA TOTALIDAD DE ESTAS PENSIONES QUE PUDIESEN EXISTIR EN EL GRUPO FAMILIAR.
B) SI MANTIENEN O NO SU VIGENCIA LAS EVALUACIONES DE INVALIDEZ EFECTUADAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CON ANTERIORIDAD AL TRASPASO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES ASISTENCIALES A LAS INTENDENCIAS.
C) FORMA DE HACER LLEGAR A LAS REFERIDAS COMISIONES (COMPIN) LA FICHA CLINICA DEL SOLICITANTE DE PENSION ASISTENCIAL, YA QUE EN LOS SERVICIOS DE SALUD NO ENTREGARIAN LOS ANTECEDENTES A INSTITUCIONES AJENAS AL MISMO. EXPRESA QUE ESA INTENDENCIA INICIA EL TRAMITE ENTREGANDO EL FORMULARIO AL INTERESADO A FIN QUE LO PRESENTE PRIMERO AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD PARA QUE LE PRACTIQUEN EXAMENES Y LUEGO LO DERIVEN A LA COMPIN.
D) EN RELACION CON LA ASIGNACION FAMILIAR, SE HAN PRESENTADO DUDAS DE DIVERSA INDOLE, DESDE COMO COMPLETAR LOS ANTECEDENTES DEL FORMULARIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION DE ESTE BENEFICIO HASTA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE AUTORIZA SU PAGO.
E) FORMA DE ACREDITAR LA DEFICIENCIA MENTAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 18.600, ATENDIDO QUE EL SERVICIO DE SALUD DE ESA REGION NO CUENTA CON LOS SERVICIOS DE UN PSICOLOGO Y SOLO SERIA POSIBLE EL INFORME DE ESTE TIPO DE PROFESIONAL A TRAVES DE LOS CENTROS DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
A) PARA DETERMINAR EL PROMEDIO DE LOS INGRESOS DEL NUCLEO FAMILIAR DEBEN EXCLUIRSE LAS PENSIONES ASISTENCIALES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE EL.
EN EFECTO, EL D.L. Nº 869, DE 1975, QUE ESTABLECIO EL REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA INVALIDOS Y ANCIANOS CARENTES DE RECURSOS, DISPONE EN SU ARTICULO 1º INCISO TERCERO QUE "EL REGLAMENTO DETERMINARA LA FORMA DE ACREDITAR LA CARENCIA DE RECURSOS".
AHORA BIEN, EL ARTICULO 6º DE DICHO REGLAMENTO, CONTENIDO EN EL D.S. Nº 369, DE 1987, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ESTABLECE QUE "SE ENTENDERA QUE CARECE DE RECURSOS, QUIEN NO TENGA INGRESOS PROPIOS, SEAN PROVENIENTES DE REMUNERACIONES O RENTAS, DE CUALQUIER ORIGEN O PROCEDENCIA...".
DE LO EXPUESTO SE INFIERE QUE EL CONCEPTO DE INGRESOS PROPIOS DEL POSTULANTE A UNA PENSION ASISTENCIAL ESTA CONCEBIDO EN BASE A REMUNERACIONES O RENTAS, CALIDAD QUE NO REVISTE LA PENSION ASISTENCIAL YA SEA DE EL O DE LOS OTROS INTEGRANTES DE SU NUCLEO FAMILIAR.
ADEMAS, CABE HACER PRESENTE QUE CONFORME A ESTE CRITERIO ESTA SUPERINTENDENCIA MEDIANTE OFICIOS NºS. 12720, DE 1985 Y 8226, DE 1986, DICTAMINO QUE NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS PARA ESTOS EFECTOS LA ASIGNACION FAMILIAR, EL SUBSIDIO FAMILIAR, ASI COMO TAMPOCO LO QUE SE PERCIBA COMO PRODUCTO DE LA MENDICIDAD.
B) LAS EVALUACIONES DE LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, ANTERIORES AL TRASPASO DE LA FUNCION DEL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES, MANTIENEN SU VIGENCIA, TODA VEZ QUE LA LEY Nº 18.611 NO INNOVO EN ESTA MATERIA. NO OBSTANTE, SI EXISTIEREN ANTECEDENTES QUE PERMITIEREN DUDAR DE LA ACTUAL INCAPACIDAD DEL POSTULANTE DE PENSION ASISTENCIAL, LA INTENDENCIA DEBERA SOLICITAR A LA RESPECTIVA COMPIN QUE RATIFIQUE LA CORRESPONDIENTE EVALUACION.
C) EN CUANTO A LA FORMA DE HACER LLEGAR A LA RESPECTIVA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ LA FICHA CLINICA DEL POSTULANTE A PENSION ASISTENCIAL, DEBERA ESTARSE A LO INSTRUIDO POR ESTE ORGANISMO MEDIANTE CIRCULAR Nº 1069, DE 5 DE FEBRERO DE 1988, PUNTO IV, QUE SE DISTRIBUYO A LAS INTENDENCIAS Y MUNICIPALIDADES.
D) RESPECTO A LAS DUDAS RELACIONADAS CON LAS SOLICITUDES Y RESOLUCIONES DE ASIGNACION FAMILIAR DEBERA ESTARSE A LO INSTRUIDO EN EL PUNTO I DE LA REFERIDA CIRCULAR Y AL INSTRUCTIVO QUE EN ELLA SE INCLUYE.
E) LA DEFICIENCIA MENTAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 18.600 NO PUEDE SER DECLARADA PORQUE AUN NO SE HA DICTADO SU REGLAMENTO, DE MODO QUE SU APLICACION SE ENCUENTRA PENDIENTE EN ESPERA DE LAS NORMAS QUE LA REGULEN.
NO OBSTANTE, SI EL DEFICIENTE MENTAL HUBIERE PERDIDO, A LO MENOS, DOS TERCIOS DE SU CAPACIDAD PODRIA SER DECLARADO INVALIDO EN LOS TERMINOS DEL D.L. Nº 869, DE 1975.
ANOTACIONES:
NOTA: SE AGREGA PARA UN MEJOR Y CABAL ENTENDIMIENTO PUNTO I Y IV DE CIRCULAR Nº 1069 DE 5 FEBRERO DE 1988.
PUNTO I CIRCULAR Nº 1069, 5-2-88
I. ASIGNACIONES FAMILIARES
1. Autorizaciones a Emitir
Los Intendentes Regionales autorizarán las cargas familiares de:
- los beneficios de pensión asistencial del Decreto Ley Nº 869, de 1975, a los cuales se le mantenga la prestación, como resultado del programa de revisión que deben cumplir.
- las personas que postulen por primera vez a este beneficio y resulten seleccionadas.
- los beneficiarios de pensiones asistenciales concedidas por el Servicio de Seguro Social (S.S.S.), que necesiten autorizar nuevas cargas o prorrogar las vigencias.
2. Listado de Cargas Vigentes
Con el objeto de facilitar la autorización de Asignaciones Familiares y, por consiguiente, el correcto llenado del formulario pertinente, el Servicio de Seguro Social ha emitido un listado de apoyo con toda la información de beneficiarios de pensiones asistenciales con cargas familiares autorizadas y vigentes a la fecha.
Dicho listado contiene la siguiente información, separada por comunas y ordenada por Nº de Inscripción:
- Región
- Comuna
- Nº de Inscripción del Servicio de Seguro Social
- Nombre del pensionado D.L. 869
- RUT pensionado.
- Identificación de cargas familiares:
- Fecha de Nacimiento
- Sexo
- Parentesco
- Fecha vencimiento
- Tipo de carga
Las cargas familiares que en este listado registren como fecha de nacimiento el año 1969, serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1987. si dichos causantes estudian, deberá solicitarse la prórroga de la autorización ante la Municipalidad respectiva, con el objeto que la Intendencia dicte la Resolución que autorice la prórroga de la carga.
Para la confección de la "Solicitud y Autorización de Asignación Familiar" se consultará el listado de Cargas Familiares Vigentes procediendo a agregar en él a la nueva carga o a tarjar aquella que se requiere eliminar.
Al mismo tiempo, en la nueva Autorización de Asignación Familiar se anotarán las cargas vigentes más la nueva o, solamente las vigentes, en el caso de haber eliminado alguna. Sólo respecto de las cargas familiares que se agregan se exigirá documentación de respaldo.
Respecto de aquellos pensionados que soliciten la autorización de asignación familiar en una Municipalidad distinta de aquella en que se tramitó la pensión y, por lo tanto, ésta no cuenta con la información que proporciona el Listado de Cargas Familiares Vigentes, se exigirá al pensionado, si tuviese cargas vigentes, la prestación del formulario de Solicitud y Autorización de Asignación Familiar emitido pro el Servicio de Registro Civil e Identificación, en su oportunidad.
En última instancia, de no contar con este documento, la Municipalidad efectuará la consulta a la Unidad de Subsidios del S.S.S.-EMPART, proporcionando la identificación del pensionado, su RUT y Nº de Inscripción.
Con el fin de que las Municipalidades tengan toda la información necesaria para el correcto llenado del formulario "Solicitud y Autorización de Asignaciones Familiares", se acompaña Instructivo preparado para este efecto por el Servicio Seguro Social.
PUNTO IV CIRCULAR Nº 1069, 05-02-88
IV. INFORMACION A ENVIAR A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
La Municipalidad deberá proporcionar a los solicitantes de "Pensión Asistencial de Invalidez" a los cuales previamente se comprobó su carencia de recursos, el formulario "Resolución de Invalidez para D.L. 869", con el fin de ser presentado al médico tratante. Este registrará su diagnóstico y proporcionará, en caso de poseerlos, documentos de respaldo tales como radiografías, exámenes clínicos o de Laboratorio, etc. con el fin de facilitar la Resolución de la COMPIN.
El formulario Resolución de Invalidez, deberá ser devuelto por el médico tratante, (junto a información de respaldo) a la Municipalidad respectiva.
Esta última adjuntará a la "Solicitud de Ingreso/Modificación Pensiones" la "Resolución de Invalidez para D.L. Nº 869", que registra la certificación del médico tratante, con la documentación de respaldo, todo lo cual será remitido a la Intendencia Regional para que ésta, a su vez, lo haga llegar a la COMPIN con el objeto que emita la Resolución de Invalidez correspondiente.
La totalidad de los documentos, incluida la Resolución de Invalidez, serán devueltos por la COMPIN a la Intendencia Regional, la que enviará a la Unidad de Subsidios la "Solicitud de Ingreso-Modificación de Pensiones" y archivará la documentación de respaldo.
Título | Detalle |
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Ley 18.611 | ley 18.611 |