Dictamen 66061-2007
Una persona recurrió a esta Superintendencia señalando que es beneficiaria de una pensión asistencial por la causal de invalidez, desde el mes de mayo de 2006 a la fecha. Sin embargo, expresa que su invalidez fue declarada en el año 1992, ocasión en que presentó la postulación a la pensión asistencial.
Agrega que quedó en lista de espera por falta de cupos, y que en su opinión la pensión debiera pagarse en forma retroactiva por todos los exámenes que no se ha podido hacer y porque su situación económica ha empeorado.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la época en que la recurrente presentó su postulación a la pensión asistencial y de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº 869, de 1975, las Pensiones Asistenciales son otorgadas por los Intendentes Regionales, quienes tenían un número máximo de nuevas pensiones a otorgar mensualmente.
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, las citadas pensiones se otorgaban a las personas que hubieren obtenido los más bajos puntajes en la Encuesta de Estratificación Social, conocida como Ficha Cas-2, dentro del número de cupos de que disponía cada Intendencia.
Por otra parte, cabe hacer presente que de acuerdo a lo que disponía el artículo 2º del D.L. Nº869, de 1975, las solicitudes de las personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, no fueren acogidas por falta de cupos, se consideraban vigentes durante los nueve meses siguientes al de su presentación, y pasaban a integrar una lista de espera regional.
En consecuencia, el sólo hecho de cumplir con los requisitos no era suficiente para acceder al beneficio, sino que, además, se requería quedar seleccionado entre los cupos asignados a cada Región.
Por la razón anterior, no resulta procedente hacer lugar a su petición de pagar la pensión asistencial en forma retroactiva, ya que ello implicaría crear un cupo que de acuerdo a la normativa legal vigente a la época no existía