Texto
Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1995, será de $17.292.-.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $17.292.-, se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.
El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.611.