Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: PARTICULAR
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.611; D.F.L. Nº 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº150, 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA FORMULANDO LAS CONSULTAS SIGUIENTES A RAÍZ DEL FALLECIMIENTO DE SU CONYUGE, ACONTECIDO EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1988, SIENDO TITULAR DE PENSION ASISTENCIAL CONFORME AL D.L. Nº 869, DE 1975 Y QUE ADEMAS PERCIBIA ASIGNACION FAMILIAR EN DICHA CALIDAD POR SUS 5 HIJOS MENORES.
a) SI CORRESPONDE EL PAGO DE LA PENSION ASISTENCIAL DEL MES DE OCTUBRE EN EL QUE ESTARIA INCLUIDO EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS;
b) SI SE EXTINGUEN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES QUE PERCIBIA EL CAUSANTE;
c) SI TIENE DERECHO AL PAGO DE LA CUOTA MORTUORIA POR SU CONYUGE.
REQUERIDO INFORME AL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL ESTE HA EXPRESADO EN SINTESIS, QUE LAS PENSIONES ASISTENCIALES SOLO SE DEVENGAN A LOS HEREDEROS A COBRAR EL SALDO INSOLUTO DE PENSION EXCLUSIVAMENTE HASTA DICHO DIA INCLUIDO EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS; QUE LOS PENSIONADOS ASISTENCIALES NO SON CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR, Y QUE A LA RECURRENTE TAMPOCO LE ASISTE EL DERECHO A OBTENER PENSION DE VIUDEZ EN CONFORMIDAD A LA LEY Nº 10.383, TODA VEZ QUE SU CONYUGE SOLO REGISTRABA EN SU CUENTA INDIVIDUAL DEL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL 117 SEMANAS DE COTIZACIONES DISCONTINUAS ENTRE LOS AÑOS 1966 Y 1975, SEGUN CERTIFICADO DE IMPOSICIONES QUE ADJUNTA.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE CONCUERDA CON LO SEÑALADO POR EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL POR CUANTO ELLO SE ENCUENTRE AJUSTADO A DERECHO. EN EFECTO, EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL D.L. Nº 869, DE 1975, CONTENIDO EN EL D.S. Nº 369, DE 1987, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 27 QUE AL FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO SE EXTINGUE TODO DERECHO DERIVADO DEL REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES, ENTRE LOS CUALES, ADEMAS, DE LA FACULTAD DE PERCIBIR EL MONTO DE LA PENSION, DE ENCUENTRA LA DE SER BENEFICIARIO DE ASIGNACION FAMILIAR POR LOS DESCUENTOS QUE VIVAN A SUS EXPENSAS. POR TANTO, SOLO CABE CONCLUIR QUE AMBOS BENEFICIOS SOLO SE DEVENGARON HASTA LA FECHA DEL DECESO DE SU CONYUGE, ESTO ES, HASTA EL 2 DE OCTUBRE DE 1988, INCLUIDO EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS QUE FUE CONCEDIDO POR LA LEY Nº 18.740, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
EN CUANTO A LA ASIGNACION POR MUERTE, CABE SEÑALAR QUE EL D.F.L. Nº 90, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, QUE ESTABLECIO DICHO REGIMEN PREVISIONAL, MENCIONA EN SU ARTICULO 4º QUIENES SON CAUSANTES DE ESE BENEFICIO Y LA LETRA c) DE ESTE PRECEPTO AL CONTEMPLAR A LOS PENSIONADOS, EXCEPTUA, ENTRE OTROS, A LOS PENSIONADOS EN CONFORMIDAD AL CITADO D.L.Nº 869, POR LO QUE A UD. NO LE CORRESPONDE PERCIBIR DICHO BENEFICIO POR EL FALLECIMIENTO DE SU CONYUGE.
POR OTRA PARTE, ATENDIDO LO INFORMADO POR EL MENCIONADO INSTITUTO EN ORDEN A QUE SU CONYUGE SOLO REGISTRABA 117 SEMANAS DE COTIZACIONES DISCONTINUAS ENTRE LOS AÑOS 1966 Y 1975, TAMPOCO PODRIA OTORGARSELE UNA PENSION DE VIUDEZ EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 10.383 O DE LA LEY Nº 15.386, YA QUE LAS IMPOSICIONES REGISTRADAS NO ALCANZADAS AL MINIMO EXIGIDO PARA TALES EFECTOS POR LOS CUERPOS LEGALES MENCIONADOS.
SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO Y ATENDIDO A LO EXPRESADO POR UD. EN CUANTO A QUE SU SITUACION ES DE ESCASOS RECURSOS, SE LE HACE PRESENTE QUE POR SUS HIJOS MENORES DE 15 AÑOS, PODRIA OPTAR AL SUBSIDIO FAMILIAR REGULADO POR LAS LEYES Nºs. 18.020 Y 18.611, PARA CUYO EFECTO DEBERA CONCURRIR A LA MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO.