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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo w

Texto

    ARTICULO W.- Facúltase al Presidente de la República
para refundir en un solo texto, dándole numeración de ley,
el Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones,
incluidas las de esta ley, pudiendo ordenar sus
disposiciones clasificándolas por materias afines.